Condenado a 21 años de cárcel por violar a su hija lesbiana para probarle que "el sexo era mejor con los hombres"

Condenado a 21 años de cárcel por violar a su hija lesbiana para probarle que “el sexo era mejor con los hombres”

Hay que estar muy enfermo para hacer lo que hizo un hombre inglés de 54 años. Su nombre, que no ha trascendido para proteger la identidad de la víctima, acaba de ser condenado por la corte de Warwick Crown a 21 años de cárcel por violar a su hija de 16 años tras confesarle ella que estaba “luchando con su identidad”.

“Como cualquier niña de 16 años que se da cuenta de que era lesbiana y, como mucha gente hace a esa edad, decidió decírselo. Usted reaccionó mostrando cólera real e incontrolada, y decidió violarla para mostrarle por qué sería mejor tener relaciones sexuales con hombres que con mujeres. Esa violación implicaba degradación y humillación. El delito demostró su hostilidad hacia ella como lesbiana. La evidencia produce una escucha horrible”, dijo el juez Andrew Lockhart al leer las alegaciones al fallo de la sentencia.

El padre fue encontrado culpable de tres cargos de violación, nueve de asalto indecente y uno de indecencia con un menor durante los años 80 y 90. En el juicio también se reveló que este depravado había violado a otra hija menor durante décadas.

Aparte de la condena, el padre deberá cumplir otros cinco años de control supervisado después de su posible liberación de la prisión y permanecerá recluido, al menos, dos tercios de la condena, antes de poder solicitar la libertad condicional. Su nombre aparecerá en el registro de delincuentes sexuales el resto de su vida.

El juez señaló que, en el momento de los asaltos que se produjeron en la década de los años ochenta, la pena máxima era de sólo cinco años, mientras que ahora podría haber sido encarcelado a perpetuidad por consumar una relación sexual no consentida y con menores de edad.

Un portavoz de la judicatura le dijo al diario The Sun sobre este juicio: “Las víctimas en este horrible caso han demostrado un valor increíble para hablar y asegurar que este abusador maligno fuese llevado ante la justicia”. El hombre entró a prisión este pasado viernes.

“Es vital que ahora reciban el apoyo que necesitan para intentar avanzar con sus vidas. Este caso muestra que los supervivientes de abuso serán escuchados, no importa cuánto tiempo hace que sucedió o quién fue el abusador. No necesitan sufrir en silencio”, han asegurado fuentes del tribunal.

En España la Guardia Civil ofrece algunas pautas que nos pueden poner sobre aviso de que un menor podría estar sufriendo abusos. Aunque advierten que no existen signos indiscutibles que indiquen la presencia de abuso sexual en menores, y en todo caso deben ser valorados de por un especialista, por tanto la presencia de uno o varios de ellos no indica necesariamente el abuso.

En general, los menores pueden presentar comportamientos que no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, mostrando curiosidad en extremo o haciendo preguntas o comentarios sobre sexo no esperables a su edad (comportamiento seductor, evitación o rechazo de personas o lugares, resistencia a desnudarse o bañarse, cambios bruscos de conducta, etc.)

Las conductas y comportamientos externos, deben ser valorados por un especialista y deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar un posible abuso de menores en cambios extremos de comportamiento, como pérdida del apetito, abundancia del llanto, pesadillas o miedo a la oscuridad. Y en el retroceso en el comportamiento como empezar de nuevo a orinarse en la cama, chuparse el dedo, expresión de algunos aspectos de las actividades sexuales mantenidas, mediante dibujos, fantasías o juegos, rechazo con mucha energía de ir a la escuela, sentimiento de miedo a una persona específica o a ser dejado en un lugar, muestra de una agresividad poco común, autolesiones o accidentes frecuentes, pudiendo incluso llegar a presentar conductas suicidas, ropa interior rota, manchada o anormalmente sucia, sangre en la vagina o el recto, dolor, picor o inflamación en los genitales o padecimiento de alguna infección vaginal.

Estas reacciones dependerán también de la edad del menor y otros factores personales, por lo que hay que valorarlas con cautela. Son los médicos o pediatras las personas indicadas para valorar de manera global estos aspectos, además de posibles indicios físicos que puedan presentar.

El autor de los abusos sexuales a menores puede ser cualquier persona con la que el menor mantenga una relación de desigualdad, ya sea en cuando a edad, la madurez o poder. El abuso de menores comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento por parte de quien los sufre, que atenten contra su libertad sexual.

Se consideran abusos sexuales no consentidos, los que se ejecuten sobre menores de dieciséis años, personas que se hallen privadas de sentido, personas de cuyo trastorno mental se abuse o personas sobre las que se ha obtenido el consentimiento sirviéndose de una situación de superioridad manifiesta por parte del autor que limite la libertad de la víctima.

La agresión sexual comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, con violencia o intimidación (amenazas, coacciones, intimidaciones, chantajes, etc.), que atenten contra la libertad sexual de la persona que sufre la agresión.

La pedofilia o la excitación y placer sexual de un adulto mediante su relación con menores conlleva conductas que pueden ser sin contacto físico directo (exhibicionismo o masturbación delante del menor), o conductas físicas directas (besos, caricias, masturbación del menor, etc.) En la explotación sexual infantil, que forma parte del abuso sexual infantil, el autor persigue un beneficio económico. Abarca la prostitución y la pornografía infantil.

Existen diferentes modalidades de explotación sexual infantil. Está la prostitución infantil, que consiste en inducir, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o incapaz y la corrupción de menores, que consiste en utilizar a menores de edad o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. Incluido la difusión, venta o exhibición de este tipo de material o su posesión con dichos fines.

La Guardia Civil recomienda que los hechos de abuso sexual a menores no se deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder dar protección a las víctimas. La denuncia tendrá un tratamiento preferente, se admitirá siempre aunque los hechos se hayan cometido en demarcación territorial de otro Cuerpo policial.

Cualquier persona mayor de edad relacionada con el menor, preferentemente el representante legal, tutores o guardadores, podrá denunciar los hechos en las dependencias policiales o bien a través del número de teléfono 062 (de la Guardia Civil).

Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos ó cualquier otro vestigio).

La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente. Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral del menor. Para ello se le ofrecerá la atención médica y psicológica oportuna.

Se protegerá al menor su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. En este sentido la actuación del agente policial con el menor será en el lugar que no le inspire recelo, si es posible en lugar neutro o incluso en su domicilio. Se informará a sus representantes legales, tutores o guardadores del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos y asistenciales y dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.

Los representantes legales, tutores y guardadores de los menores víctimas de abuso sexual pueden solicitar en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado. Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.

Para más información o para contactar y pedir información sobre este tema, pincha en este enlace.

Deje un comentario
Comentario
Nombre
Email