¿Qué hago si he perdido mi empleo? Catalá Reinon Abogados responde a esta pregunta

¿Qué hago si he perdido mi empleo? Catalá Reinon Abogados responde a esta pregunta

Me encuentro en la situación de haber perdido mi empleo y estoy en búsqueda de orientación para saber cuáles son los pasos adecuados a seguir en esta circunstancia. La terminación de un contrato laboral, la no renovación del mismo o un despido son situaciones que, lamentablemente, se han vuelto cada vez más comunes en la actualidad. Por lo tanto, considero fundamental estar informado acerca de los procedimientos que debo emprender al enfrentar la finalización de mi relación laboral.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, conforman el Sistema Nacional de Empleo, una entidad que se dedica de manera comprometida a servir a la sociedad y que tiene como enfoque principal contribuir al desarrollo de políticas de empleo, así como facilitar la inserción y permanencia de la población en el mercado laboral.

La prestación contributiva es un mecanismo que tiene como finalidad principal amparar la situación de desempleo de aquellas personas que, teniendo la disposición y la voluntad de trabajar, se ven privadas de su empleo de manera temporal o definitiva, o que experimentan una reducción temporal en su jornada laboral. Para poder acceder a esta prestación, además de cumplir con los requisitos que mencionaremos a continuación, es necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la prestación por desempleo?

Los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la prestación por desempleo son los siguientes. No obstante, siempre es recomendable consultar con un bufete de abogados en Barcelona que cuente con un departamento laboral especializado y con amplia experiencia para recibir un asesoramiento adecuado:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período en el que se reciba la prestación, además de cumplir con el compromiso de actividad requerido.
  • Haber cotizado por desempleo durante al menos 3 meses, en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, sin superar los 360 días cotizados. En el caso de personas que hayan regresado a España después de haber cotizado al desempleo antes de emigrar, se requiere un mínimo de 360 días de cotización en los 6 años previos a la fecha de emigración, siempre que estos días no hayan sido utilizados previamente para obtener derechos. Además, no deben estar percibiendo prestaciones por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de trabajadores eventuales agrarios que estuvieron dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o por cuenta propia, se necesitan al menos 720 días de cotización.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o empleo a tiempo completo, a menos que se permita la compatibilidad según un programa de fomento del empleo.
  • No recibir una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
  • Si has trabajado durante más de un año, tendrás derecho a una prestación contributiva por desempleo que abarcará un período de 4 a 24 meses, y su duración aumentará según el tiempo cotizado, llegando a un máximo de 2 años. La extensión de esta prestación se determina en función de las cotizaciones por desempleo realizadas en los últimos 6 años previos a la situación de desempleo. El monto de la prestación se calcula en base a las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días de empleo. Durante los primeros 180 días de la prestación, se recibirá el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181, este porcentaje se reducirá al 60%. Los montos máximos y mínimos se establecen de acuerdo con la situación personal del solicitante, oscilando entre 560 € y 1,225 € para quienes no tienen hijos y entre 749 € y 1,575 € para quienes tienen al menos un hijo.

Por otro lado, si has trabajado menos de un año, se debe considerar la posibilidad de obtener un subsidio por desempleo, siempre y cuando carezcas de ingresos o unidad familiar de convivencia. La duración de este subsidio variará según el número de meses cotizados y si tienes o no responsabilidades familiares. Para quienes tienen responsabilidades familiares, la duración será de 3, 4 o 5 meses, dependiendo de si han cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente. El subsidio se prolongará por 21 meses si has cotizado durante 6 meses o más. En este caso, el derecho se establece inicialmente por seis meses y se puede prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar su duración máxima. Si no tienes responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses si has cotizado durante 6 meses o más, y el monto mensual será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Finalmente, es importante señalar que no es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para recibir la prestación por desempleo. Tampoco es necesario que el despido sea clasificado como procedente, improcedente o nulo mediante una resolución judicial. La notificación del empleador es suficiente para justificar la situación de desempleo y solicitar las prestaciones correspondientes. No obstante, esto no impide que tengas la opción de presentar una reclamación relacionada con el despido al mismo tiempo. Para hacerlo de manera efectiva, es recomendable buscar la asesoría de un bufete de abogados en Madrid que cuente con abogados especializados en derecho laboral. Esta podría ser la mejor opción para defender tus intereses como cliente.

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