Niegan a dos militares lesbianas la inseminación artificial por no demostrar infertilidad

Niegan a dos militares lesbianas la inseminación artificial por no demostrar infertilidad

Todo comenzó en 2016 cuando una de las militares solicitó a SegurCaixa Adeslas, la aseguradora con quien el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tiene firmado un convenio, la técnica de inseminación artificial.

La aseguradora denegó esta solicitud alegando que no se encontraba dentro de los supuestos de cobertura previstos, mientras que la militar declaró que tenía pleno derecho a la reproducción asistida ya que no se había sometido a este tratamiento previamente, no tenía hijos, se encontraba dentro del intervalo de edad requerido y existía una imposibilidad de embarazo por medios naturales debido a que su cónyuge es una persona de su mismo sexo.

Pero la Subdirección General de Prestaciones del ISFAS emitió un segundo informe desfavorable, alegando que no perseguía un fin “terapéutico o preventivo” y que no se consideraba una situación especial, a lo que la pareja recalcó que el hecho de ser un matrimonio homosexual es una “situación especial por indicación clínica establecida” y que la esterilidad exigida no tiene por qué ser “exclusivamente médica”, es “evidente” que una pareja homosexual es infértil de hecho.  Por lo que al negarles la inseminación artificial, el ISFAS estaba vulnerando el principio de igualdad y les estaba discriminando respecto de otras parejas heterosexuales con problemas de esterilidad, alegaron las militares.

Pero, tanto la aseguradora como el ISFAS, se defendieron declarando que “si se tratase de un hombre y una mujer y la mujer tampoco hubiera sido diagnosticada de trastorno de la capacidad reproductiva, el resultado sería el mismo”.

Tras el rifirrafe, la pareja elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia, que acaba de hacerse pública, cuestiona que “el deseo de ser madre” de las recurrentes “tenga que ser sufragado por el ISFAS y Adeslas”. Apoyándose en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el TSJM aclara que este deseo, si bien “legítimo”, no se convierte en “un derecho a ser madre”.

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