El Congreso aprueba la 'Ley Trans'

El Congreso aprueba la ‘Ley Trans’

El Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI ha salido adelante —y deberá ahora remitirse al Senado—, con 188 votos a favor de los socios de Gobierno, 150 en contra de PP y Vox, y siete abstenciones; entre ellas, la de Carmen Calvo.

El Ejecutivo ha cumplido su objetivo: que la norma fuese aprobada en la Cámara baja antes de fin de año, y eso a pesar de que durante los últimos meses el texto ha estado sometido a la incertidumbre y los incendios constantes a cuenta de la libre autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad.

Pero, qué conlleva exactamente esta ley:

-Autodeterminación de género: el cambio registral del nombre y el sexo en el DNI será con aval judicial entre los 12 y los 14; con consentimiento de padres, madres o representantes legales entre los 14 y los 16; y libre a partir de los 16.

-Despatologización: para hacer ese cambio en el registro, la ley elimina los requisitos médicos que hasta ahora eran necesarios: llevar al menos dos años con hormonación y un informe médico o psicológico que avalase la existencia de disforia de género, un término ya no aceptado por la comunidad científica ni los organismos internacionales.

-Reversibilidad: para volver a recuperar el sexo anterior a la autodeterminación, el texto actual establece que el primer cambio y el siguiente no requieran nada más que la voluntad, pero que, si hay ya un tercero, sea a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, un paso judicial que consiste en ir al Juzgado de Primera Instancia, presentar una solicitud en la que se manifiesta que se quiere revertir ese cambio con “los medios de prueba” que se deseen.

-Prohibición de las terapias de conversión y multas: la ley prohíbe la “promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales”. Se considera una falta administrativa muy grave y puede castigarse con multas de hasta 150.000 euros.

-Filiación de los bebes de parejas lesbianas no casadas: la ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil, de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una declaración conforme “en el correspondiente formulario oficial”. Esto, “lejos de consistir en una modificación meramente formal”, dice el texto, “supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales”.

-Derechos para las personas intersexuales: para aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos, se otorgan derechos por primera vez. Además de que se establece una prórroga de un año para inscribir el sexo en el registro, la norma prohíbe “todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.

-‘Sexilio’ y ámbito rural: el texto cuenta con una propuesta para un articulado más extenso para las personas LGTBIQ en el ámbito rural, para que las administraciones públicas garanticen “la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos”. Y también “el estudio del sexilio”, que es “el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales”

*Fuente El País

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